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Real Decreto Vigente

Art. 45.

Art 45 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

Texto consolidado

1. El compromiso firme de ingreso a que se refieren los artículos anteriores es el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.

Cumplidas por la Entidad local o el Organismo autónomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad local o el Organismo correspondiente.

2. Las Entidades locales y sus Organismos autónomos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

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