Art. 440.
Art 440 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.