Artículo 44.
Art 44 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Las Juntas de Explotación celebrarán dos reuniones ordinarias anuales, pudiendo igualmente reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los Vocales representantes.
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