Art. 44.
Art 44 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de que la Junta de Comunidades indemnice a los terceros lesionados en los casos a que se refiere el presente título, podrá exigir de sus autoridades, funcionarios o agentes la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.