Art. 431.
Art 431 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En la entrega de mando de una Gran Unidad o de mandos superiores, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus órdenes, siguiendo las mismas formalidades.
En el caso de Centros y Organismos que no cuenten con Fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.