Art. 42.
Art 42 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Los establecimientos en que se fabriquen objetos de metales preciosos, ya sea con carácter industrial o artesanal, quedan sometidos a la inspección y vigilancia que dispongan los Órganos competentes de las Administraciones Públicas en cuyo ámbito radiquen a los efectos del presente Reglamento.
2. A tal efecto, y previamente en su caso a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dicho Órgano de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.