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Real Decreto Vigente

Art. 41.

Art 41 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. No se podrán considerar reparaciones aquellas que comporten la destrucción total o parcial de las marcas de los punzones obligatorios, o conlleven un aumento o sustitución de los materiales que forman la pieza.

2. Los objetos que hayan sufrido transformaciones de esta índole deberán punzonarse de nuevo con la marca del fabricante y ser sometidos a nuevo contraste con el punzón de garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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