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Decreto Vigente

Art. 42.

Art 42 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

La política de tarifas responderá al principio de que los productos de FEVE cubran, como mínimo, los gastos de explotación, incluida la amortización y los impuestos exigibles que no graven, en su caso, el beneficio, así como un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos.

La aplicación del principio a que debe responder la política de tarifas se realizará por etapas y en el menor tiempo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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