Art. 413.
Art 413 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.