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Orden Derogada

Art. 41. Reglas de funcionamiento.

Art 41 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Departamentos remitirán sus programaciones al Jefe de Estudios del Centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo anterior. Cuando advierta desajuste devolverá al Departamento la programación para su reelaboración.

2. Igualmente, los Departamentos remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la Jefatura de Estudios

3. Los Departamentos celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

4. Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos Centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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