Art. 40. Programación docente de cada Departamento.
Art 40 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714
Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La programación a que se refieren los artículos 38.1 y 39.1 de esta Orden, deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
2. Dicha programación se incluirá en la anual del Centro o Centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se pretenden conseguir.
b) Metodología que se va a emplear.
c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.
d) Procedimientos de evaluación y recuperación que se van a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.