Art. 40.
Art 40 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La pensión de jubilación comenzará a devengarse, previa la solicitud correspondiente, desde el día 1 del mes siguiente al de la fecha del cese en el percibo de haberes en activo y quedará extinguido con el abono de la mensualidad correspondiente al mes en que se haya producido el fallecimiento del pensionista.