Art. 39.
Art 39 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Serán requisitos necesarios para causar devengo a la pensión de jubilación forzosa los siguientes:
a) Ser afiliado activo a la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cumplido la edad de setenta años.
c) Haber cubierto el período de carencia en la Mutualidad que se establece en diez años de cotización, como mínimo.