Art. 40.
Art 40 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
El orden interno de precedencias en el Tribunal Constitucional será el de Presidente, Vicepresidente y Magistrados por orden de antigüedad, y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad.