Art. 39.
Art 39 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
1. El Interventor al servicio del Tribunal Constitucional intervendrá las propuestas de contenido económico sobre las que haya de resolver el Secretario general, prestando su conformidad u oponiendo por escrito el reparo que fuese procedente. Sólo podrá plantear discrepancia ante el Secretario general y, cuando disintiere de los actos de otros órganos o autoridades del Tribunal, se limitará a poner de manifiesto sus reparos de legalidad.
2. Corresponde también al Interventor asesorar en materia presupuestaria al Tribunal Constitucional.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Interventor será sustituido por el letrado que el Presidente designe.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.