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Acuerdo Vigente 2 redacciones

Art. 39.

Art 39 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Texto consolidado

1. El Interventor al servicio del Tribunal Constitucional intervendrá las propuestas de contenido económico sobre las que haya de resolver el Secretario general, prestando su conformidad u oponiendo por escrito el reparo que fuese procedente. Sólo podrá plantear discrepancia ante el Secretario general y, cuando disintiere de los actos de otros órganos o autoridades del Tribunal, se limitará a poner de manifiesto sus reparos de legalidad.

2. Corresponde también al Interventor asesorar en materia presupuestaria al Tribunal Constitucional.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Interventor será sustituido por el letrado que el Presidente designe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.

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