Art. 4. Aplicación de los porcentajes.
Art 4 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
Los porcentajes establecidos para determinar el número de miembros de cada grupo en los diferentes órganos de gobierno se calcularán sobre el número total de sus componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtiene un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior a cinco y por defecto la cifra inferior o igual.
Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
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