Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados. · BOE-A-1986-8118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-02.
Texto consolidado
Las personas a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto, harán uso de su título profesional expresado en la lengua del Estado de que proceden, con indicación del Colegio u Organización Profesional del que dependen, sin utilizar el título profesional de «Abogado».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-9417.