Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.
Texto consolidado
1. En las Entidades territoriales de nueva creación se hará constar el origen y formación de su territorio (segregación o fusión), con indicación de las Entidades de procedencia.
2. En la inscripción de cada Entidad se hará constar, igualmente, según proceda, la disposición legal, Resolución del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o Acuerdo Corporativo por el que haya sido creada, con especificación de su fecha, «Boletin Oficial» en que haya sido publicada y fecha de efectividad.