Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-16.
Texto consolidado
La inscripción registral deberá contener los siguientes datos:
A) Municipios.
a) Denominación.
b) Provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece.
c) Extensión superficiel y límites del término municipal.
d) Capitalidad.
e) Número de habitantes.
f) Régimen de funcionamiento común, propio (Reglamento orgánico) o especial (Concejo abierto).
g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
B) Provincias.
a) Denominación.
b) Comunidad Autónoma a la que pertenece.
c) Extensión superficial y límites del territorio provincial.
d) Capitalidad.
e) Número de habitantes.
f) Régimen común o especial (artículos 39 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
g) Denominación de la Corporación a la que corresponde la representación, gobierno y administración de la provincia.
h) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
C) Islas.
a) Denominación.
b) Provincia y/o Comunidad Autónoma a la que pertenece.
c) Extensión superficial.
d) Capitalidad.
e) Número de habitantes.
f) Denominación de la Corporación a la que corresponde su representación, gobierno y administración.
g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
D) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
a) Denominación genérica (artículo 45.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y nombre de la Entidad.
b) Municipio, provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece.
c) Extensión superficial y limites.
d) Capitalidad.
e) Número de habitantes.
f) Régimen de organización y funcionamiento común (Ley de la Comunidad Autónoma) o especial (Concejo abierto).
g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
E) Mancomunidades de Municipios.
a) Denominación.
b) Número y denominación de los Municipios asociados.
c) Comunidad Autónoma a que pertenece.
d) Capitalidad.
e) Órganos de gobierno y gestión.
f) Obras y/o servicios de su competencia.
g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
F) Comarcas, áreas metropolitanas y otras agrupaciones de Municipios distintas de la provincia.
a) Denominación genérica y específica de cada Entidad.
b) Número y denominación de los Municipios agrupados en ella.
c) Comunidad Autónoma a que pertenezca.
d) Capitalidad.
e) Denominación y estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación, gobierno y administración.
f) Competencia que tenga legalmente atribuida.
g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6030.