El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Art. 4. Clases de vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas.

Art 4 del Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada. · BOE-A-1986-32016

Atención: Real Decreto 2483/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

4.1 Vehículo isotermo: Vehículo en que la caja está construido con paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, y que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja, de forma que el coeficiente global de transmi­sión térmica (coeficiente K) permita clasificar al vehículo dentro de una de las dos categorías siguientes:

I = Vehículo isotermo normal:

- Caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a

0,7 W/m2 ° C (=06kcal/h m2 ° C)

Ir = Vehículo isotermo reforzado:

- Caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a

0,4 W/m2 C (= 0,35 kcal/h m2 ° C)

4.2 Vehículo refrigerante: Vehículo provisto de aislamiento y que dispone de una fuente de frío (hielo hídrico con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico con o sin regulación de sublimación; gases licuados con o sin regulación de evaporación, etcétera), distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de + 30° C:

Hasta + 7° C, como máximo, para la clase A.

Hasta - 10° C, como máximo, para la clase B.

Hasta - 20° C, como máximo, para la clase C.

Hasta 0° C, como máximo, para la clase D.

Utilizando agentes frigoríficos y dispositivos apropiados, este vehículo debe tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben:

Poder ser cargados o recargados desde el exterior.

Tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perece­deras.

El coeficiente K de los vehículos de las ,lases B y C debe obligatoriamente ser igual o inferior a 0,4 W/m2 ° C (= 0,35 kcal/h metro cuadrado ° C).

4.3 Vehículo frigorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.), que permite, para una temperatura exterior media de + 30° C, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después de manera permanente de la forma siguiente:

Para las clases A, B y C a todo valor deseado prácticamente constante de t1, conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:

Clase A. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 puede elegirse entre + 12° C y 0° C, ambos inclusive.

Clase B: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 puede elegirse entre + 12° C y 10° C, ambos inclusive.

Clase C: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 puede elegirse entre + 12° C y 20° C, ambos inclusive.

Para las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante de t1 conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases:

Clase D: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 sea igual o inferior a 0° C.

Clase E: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 sea igual o inferior a -10° C. ,

Clase F: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t1 sea igual o inferior - 20° C.

El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C, E y F debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,4 W/m2 ºC (= 0,35 kcal/h metro cuadrado ° C).

4.4 Vehículo calorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la tempera­tura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a un valor prácticamente constante y no inferior a + 12° C, siendo la temperatura media exterior de la caja la indicada a continuación para las dos clases:

Clase A: Vehículo calorífico para una temperatura media exterior de - 10° C.

Clase B: Vehículo calorífico para una temperatura media exterior de - 20° C.

El coeficiente K de los vehículos de la clase B debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,4 W/m2 ºC (= 0,35 kcal/hm2 °C.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

Más artículos de Real Decreto 2483/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2483/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.