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Real Decreto Derogada

Art. 3. Definiciones y denominaciones.

Art 3 del Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada. · BOE-A-1986-32016

Atención: Real Decreto 2483/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Reglamentación se entiende por:

3.1 Transporte terrestre: El transporte realizado por carretera, por ferrocarril o por combinación de ambos medios, en toda clase de vías urbanas o interurbanas.

3.2 Vehículos de transporte: Vagones, camiones, remolques, semirremolques o cualesquiera otros análogos. Quedan también comprendidos los contenedores y cajas móviles.

3.3 Caja del vehículo: Parte del vehículo destinado expresamente a la carga. En el caso de vehículos cisterna se refiere a la cisterna misma.

3.4 Temperatura exigida de transporte: Es la fijada para un determinado producto por la Reglamentación Técnico-Sanitaria o norma de calidad aplicable a ese producto, o, en su defecto, la especificada por el fabricante, o, en su caso, cargador, remitente o expendedor.

3.5 Duración del transporte: Es el tiempo transcurrido entre el momento de finalizar la carga de un producto y el momento de iniciar su descarga.

3.6 Transporte de productos para la autoventa y reparto: Es el realizado fundamentalmente en núcleos urbanos mediante vehícu­los que retornan sistemáticamente a su base de origen en un plazo máximo de veinticuatro horas, efectuando actos de venta y facturación a clientes (autoventa), o entregando mercancías a través de albaranes preestablecidos (reparto). El peso máximo autorizado de estos vehículos no será superior a ocho toneladas y el recorrido máximo diario deberá ser inferior a 200 kilómetros.

A estos efectos, quedan excluidos de la presente Reglamenta­ción los camiones tienda dedicados a la venta ambulante, cuya regulación viene establecida por el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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