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Real Decreto Vigente

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos. · BOE-A-1983-19655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

El libro-registro de entrada será unico para cada Oficina de Registro, aunque en ella exista Oficina Liquidadora o distintos Registros, como el Mercantil, Hipoteca Mobiliaria y Prenda si Desplazamiento o Provincial de Venta a Plazos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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