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Real Decreto Vigente

Art. 3.

Art 3 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos. · BOE-A-1983-19655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

En todo caso, y en el mismo momento de la presentación, el Registrador entregará al interesado un recibo del documento, consignando el número del asiento practicado en el libro-registro de entrada e igualmente hará constar en el documento recibido referencia al número de entrada correspondiente.

Aunque por tratarse de varios documentos relacionados entra si se practique un solo asiento en el libro-registro de entrada, en cada documento se hará constar la referencia regulada en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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