Art. 4. Definición.
Art 4 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. · BOE-A-1989-3081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-28.
Texto consolidado
Es el producto obtenido a partir de patatas sanas, sin indicios de verdeo, peladas, debidamente lavadas, cortadas y fritas en aceite de oliva u otros aceites y grasas vegetales comestibles.