Art. 4.º
Art 4 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-27.
Texto consolidado
Limitada la concesión de distinciones en las correspondientes a las categorías de Gran Cruz y Medalla de Oro, los agraciados con ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes Secretaria de la Real Orden) cada tres años, una declaración de residencia para los Registros de la Real Orden, el incumplimiento de este precepto podrá ocasionar la baja del agraciado en la misma.