Art. 3.º
Art 3 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-27.
Texto consolidado
1. El número de distinciones que se podrá conceder, a título individual sin contar las otorgadas a extranjeros, es de 500 Grandes Cruces y 1.1 00 Medallas de Oro, no habiendo limitación para las demás categorías.
2. En cualquier caso dentro de cada una de las categorías no se podrá ostentar más que una sola distinción.