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Ley Vigente

Artículo 4.

Art 4 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

1. El régimen del patrimonio y contratación de la Audiencia de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La fiscalización interna de los actos de contenido económico de la Audiencia de Cuentas se ejercerá por la Intervención del Parlamento de Canarias.

3. La impugnación de los actos relativos al régimen económico y patrimonial y al personal de la Audiencia de Cuentas de Canarias se regirá por las disposiciones contenidas en las leyes de Procedimiento Administrativo y reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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