Artículo 3.
Art 3 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de todo lo concerniente a su gobierno, organización y personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.
b) La elaboración del anteproyecto de su propio presupuesto, que constituirá un programa del presupuesto del Parlamento de Canarias.