Art. 4.
Art 4 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
Son elegibles los ciudadanos que, reuniendo las condiciones para ser electores, no estén incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación electoral general o en esta Ley.