Art. 4.
Art 4 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.
Texto consolidado
1. Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en su Ley constitutiva en cuanto esté conforme con las normas que para ellos se establecen en la presente Ley.
2. Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.