Art. 39.
Art 39 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura asegura la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, por los menos, una hora hora antes del momento en que se deba iniciar la votación.