Art. 39.
Art 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. No se podrán delegar competencias que ya se ejerzan por delegación.
2. Los actos dictados por delegación se atribuirán a todos los efectos al órgano que ha realizado la delegación como si emanaran directamente de él.
3. Las resoluciones mediante las que se acuerdan las delegaciones de competencias se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
4. Los actos dictados por delegación llevarán en la antefirma las palabras «Por delegación», seguidas del rango y fecha de la resolución que ha efectuado la delegación, así como la del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el que se publique.
5. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha concedido.