Art. 38.
Art 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Las competencias de los Secretarios y de los Directores generales podrán ser delegadas en los órganos inmediatamente subordinados con la expresada autorización del Consejero correspondiente. No podrá, en ningún caso, ser delegada la resolución de recursos de alzada contra los actos producidos por dichos órganos.