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Real Decreto Vigente

Art. 38.

Art 38 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1986-2277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-29.

Texto consolidado

El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, diseñará los modelos de descripción y formulará las instrucciones técnicas de recogida, tratamiento y remisión de las informaciones por la Administración competente, para su integración por dicho Ministerio en las bases de datos correspondientes al Censo y Catálogo colectivo. No obstante, ambas Administraciones podrán convenir el tratamiento informático parcial o total por la Comunidad Autónoma respectiva de modo que quede garantizada la integración técnica en las correspondientes bases de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-29.

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