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Ley Foral Vigente

Art. 38.

Art 38 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

Texto consolidado

1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en las elecciones al Parlamento de Navarra deberán tener un Administrador electoral.

2. El Administrador electoral responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como de la correspondiente contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

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