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Ley Vigente

Art. 38. Comisiones de lectura pública.

Art 38 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. En cada comarca y en cada municipio que cuenta con una biblioteca central urbana hay una comisión de lectura pública.

2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones de lectura pública corresponde al consejo comarcal o ayuntamiento respectivos. En todo caso, las comisiones de ámbito comarcal son presididas por un representante del consejo comarcal y las de ámbito municipal por un representante del ayuntamiento, y ha de formar parte de las mismas el director de la biblioteca central comarcal de la biblioteca central urbana, respectivamente.

3. Las comisiones de lectura pública tienen por funciones:

a) Colaborar con la biblioteca central correspondiente en el cumplimiento de sus cometidos.

b) Analizar las necesidades de equipamientos o de servicios de la comarca o el municipio respectivos.

c) Programar actividades de promoción y estímulo del uso de las bibliotecas.

d) Coordinar la actuación de las bibliotecas públicas y escolares.

e) Cualquier otra que les asignen el consejo comarcal o el ayuntamiento correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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