Art. 37. Servicios de apoyo a la lectura pública.
Art 37 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Los servicios de apoyo a la lectura pública prestan asistencia y cooperación a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
2. Los servicios nacionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes:
a) Asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.
b) Coordinación y gestión del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
c) Investigación bibliotecaria y formación permanente y reciclaje del personal.
d) Promoción de las bibliotecas.
e) Coordinación de los servicios regionales.
3. Los servicios regionales prestan su apoyo en los ámbitos siguientes:
a) Adquisición de fondos.
b) Proveimiento de catalogación centralizada.
c) Elaboración del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
d) Información bibliográfica y documental selectiva.
e) Tratamiento de fondos duplicados y sobrantes.
f) Redistribución del fondo.
g) Coordinación del préstamo interbibliotecario y de fondos de apoyo al préstamo.
h) Apoyo técnico e informático a las bibliotecas.