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Ley Vigente

Artículo 38.

Art 38 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

Si las necesidades del servicio lo requiriesen, la Audiencia de Cuentas podrá contratar, para actuaciones concretas, con Auditores de cuentas o Sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que no tengan relación directa o indirecta con el ámbito de actuación encomendado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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