Artículo 37.
Art 37 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La asesoría jurídica la prestarán los Letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario General. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.