Art. 38. Prohibición de la actividad política: Carácter internacional del Banco.
Art 38 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. El Banco no aceptará préstamos o asistencia que puedan en modo alguno perjudicar, limitar, desviar o alterar en cualquier forma su objeto social y sus funciones.
2. El Banco, su Presidente, Vicepresidente, funcionarios y empleados no se injerirán en los asuntos políticos de ningún país miembro, ni serán influidos en sus decisiones por el carácter político del país miembro afectado. Para sus decisiones solamente serán relevantes los criterios económicos. Tales consideraciones serán ponderadas imparcialmente a efectos de alcanzar y ejecutar las funciones del Banco.
3. En el desempeño de sus cargos, el Presidente, Vicepresidente, funcionarios y empleados del Banco deberán entera obediencia a éste y a ninguna otra autoridad. Cada miembro del Banco respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir sobre aquéllos en el ejercicio de sus funciones.