Art. 37. Funciones del Presidente.
Art 37 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-02.
Texto consolidado
1. El Presidente será el titular del Consejo de Administración, si bien no tendrá voto excepto el decisorio en caso de empate. Podrá participar, sin voto, en las reuniones de la Junta de Gobernadores.
2. El Presidente será jefe de personal del Banco y llevará la gestión de las operaciones corrientes, bajo la dirección del Consejo de Administración. Será el responsable de la organización de funcionarios y empleados del Banco, incluidos los Vicepresidentes, a quienes nombrará o destituirá de acuerdo con las reglas y reglamentos adoptados por el Banco, entendiéndose que actuará de acuerdo con el Consejo de Administración en el ejercicio de su poder de nombrar a los Vicepresidentes y de poner fin a sus funciones.
3. El Presidente será el representante legal del Banco.
4. El Banco adoptará las disposiciones oportunas para determinar quién le representará legalmente y ejercerá otras funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o su cargo quede vacante.
5. Al nombrar los funcionarios y la plantilla, el Presidente tendrá en consideración, en primer término, los más altos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, contratándoles en base a un espectro geográfico lo más amplio posible, prestando total atención al carácter africano del Banco, así como a la participación de países no africanos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.