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Ley Vigente

Art. 37.

Art 37 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas y sobres correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios que se determinen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

3. Si se han interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospone en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.

5. Las Juntas Electorales correspondientes verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionadas por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajusten al modelo oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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