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Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Uno. A efectos de lo que previene el artículo 38 de la Ley-texto refundido, en los casos de pensiones excepcionales concedidas por la Ley a persona determinada, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos ejecutará el mandato legal y tendrá las facultades que las disposiciones generales le otorgan en materia de derechos pasivos.

Dos. Se estará a los términos de tal Ley especial para todo lo relativo a las condiciones exigibles para la percepción de la pensión, sin que puedan entenderse de aplicación los preceptos de la Ley-texto refundido ni los de este Reglamento, ni respecto a esas condiciones ni a la transmisión o acumulación de pensiones, a menos que la Ley de concesión disponga expresamente lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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