Art. 36.
Art 36 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Los expedientes de pensión extraordinaria familiar a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley-texto refundido, por aplicación también de la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre pensiones extraordinarias en favor de las familias de los que fallecieron violentamente o de resultas de las heridas sufridas en actos de colaboración voluntaria o ayuda espontánea a la fuerza pública, se incoarán, tramitarán y resolverán en la forma prevenida en el artículo segundo de la referida Ley de 1945.