Art. 369.
Art 369 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.