Art. 361.
Art 361 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de «Relevar». Las guardias militares se saludarán con el arma «sobre el hombro» y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.