Art. 36.
Art 36 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.
Texto consolidado
El tercer día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Provincial de Navarra realizará el escrutinio general, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 16/1986, de 17 noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra..