Art. 359.
Art 359 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Los Suboficiales de guardia entrantes pasarán revista de policía y, en su caso, de armamento y corregirán las deficiencias existentes. A continuación darán la novedad a sus Oficiales de guardia o Comandante de la guardia de no existir éstos, quienes a su vez pasarán revista, darán instrucciones y dispondrán que se lean los artículos de las Reales Ordenanzas que sean de aplicación. Los Oficiales de guardia darán la novedad al Comandante de la guardia.