Art. 351.
Art 351 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.