Art. 35.
Art 35 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.
Texto consolidado
Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario.
Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos.
El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo.